jueves, 12 de febrero de 2015

29 de enero de 2015

Mecanismos de participación ciudadana

Constitución de 1991

  • Con la constitución se dio paso a la democracia para el derecho de participar por sus decisiones.
  • El desarrollo de participación democrática de los ciudadanos, la constitución política de Colombia, en su articulo 103 establece : ''son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía
El voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa, la revocatoria del mandato
  • El Voto: El voto popular, consagrado en el articulo 258 de la constitución, es el mecanismo a través del cual los Colombianos, mayores de 18 años eligen a quienes desean.




  • El Referendo: Es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a pronunciase a favor o en contra de una forma.

  • El Plebiscito: Procedimiento jurídico por el que se somete a votación popular una ley o asunto de especial importancia para el estado.
  • La Consulta Popular: Las consultas populares, o sufragios populares, en derecho constitucional y en la historia constitucional,  son liberaciones publicas tomadas por el país como cuerpo electoral y cuerpo de legislación
  • El Cabildo Abierto: Era una modalidad extraordinaria de reunión de los pobladores de las ciudades hispanoamericanas, durante la colonización española, en caso de emergencia o desastre.
  • Iniciativa Legislativa: Iniciativa legislativa se le denomina así a la protesta que constitucionalmente se atribuye a uno o mas órganos de un estado o territorio.
  • Revocatoria Del Mandato: Ese en la que se le puede destituir a los alcaldes y gobernadores que no hayan cumplido su programa de candidatura.
Mecanismos Constitucionales Para La Protección De Los Derechos Humanos.
Los mecanismos de protección ciudadana se ejercen mediante acción judicial y están establecidos para proteger una eventual o real perdida, vulneración o amenaza de los derechos fundamentales consagrados en la constitución política y cuando fuera posible restituir las cosas a su estado interior.
Derecho de petición, Peticiones de información, Quejas, Reclamos, Manifestaciones, Habeas corpus, Habeas datas, Acción de tutela, Acción de cumplimiento, Acciones populares y de grupo.
  • Derecho de petición: Es un derecho que ah concedido a los ciudadanos presentar peticiones a las autoridades para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular  
  • Peticiones De Información: Es la ley de transparencia para la administración central y se abrirá el portal de transparencia con una pasarela de identificación electrónica que exige
  • Quejas: Es la manifestación, protesta, censura, descontento o inconformacion que eleva una persona
  • Reclamos: Se fundamenta en la libertad de acción y las consecuencias de esa acción. Justamente, un sistema ético implica la exigibilidad y derecho mutuo de reclamar.
  • Manifestaciones: Es contenido en las libertades de reunion y de expresion, merece ser tratado de manera especial debido a que representa un modo de accion civica para la exigencia y la defensa de los derechos
  • Habeas Corpus: Identifica el derecho que posee todo ciudadano que se encuentra detenido a la espera de comparecer de manera inmediata y publica ante tribunal o una autoridad 
  • Habeas Data: Es el derecho fundamental que tiene toda persona para conocer, actualizar rectificar toda aquella información que se relacione con ella y que se recopile o almacene en barnica
  • Accion De Tutela: Es una figura jurídica establecida en la constitución y en la ley de la defensa de los derechos fundamentales , es decir, aquellos derechos personalismos inherentes a la persona humana, aunque ciertos casos las personas jurídicas también obsten ta derechos fundamentales.
  • Accion De Cumplimiento: Es un mecanismo mediante el cual toda persona podra acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos

  • Acción Popular: Son los medios procesares para la protección de los derechos o intereses colectivos se ejerce para evitar el daño contingente hacer cesar el peligro, la amenaza, ki vulneracion o agravio sobre los derechos e intereses colectivos.

  • Acción De Grupo: Mecanismos cercanos a las acciones populares pero se diferencia en cuanto a que están instituidas a proteger a mínimo veinte personas.

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