lunes, 26 de octubre de 2015

26 De Octubre 2015                                                            Clase: 4

Consulta

1. Que es el derecho de autor:
  
R/= En la terminología jurídica, la expresión ´derechos de autor´ se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas . las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios los mapas y los dibujos técnicos

2. Cuales son las normas de los derechos de autor en Colombia

R/= Art 1: Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente Ley

Art 2:  Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación ,

Art 3: Los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades exclusivas:

   A). De disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte

   B). De aprovecharla, con fines de lucro o sin él, por medio de la imprenta, grabado, copias, molde, fonograma, fotografía, película cinematografía, video grama, y por la ejecución, recitación, representación, traducción, adaptación, exhibición, transmisión, o cualquier otro medio de reproducción, multiplicación, o difusión conocido o por conocer.

   C). De ejercer las prerrogativas, aseguradas por esta Ley en defensa de su "derecho moral", como se estipula en el Capítulo II, Sección Segunda, artículo 30 de esta Ley. Adiciona mediante la Ley 44 de 1993. 
 

Art 4: Son titulares de los derechos reconocidos por la Ley:

   A) El autor de su obra;

   B) El artista, intérprete o ejecutante, sobre su interpretación o ejecución;

   C) El productor, sobre su fonograma;

   D) El organismo de radiodifusión sobre su emisión;

Art 5:  Son protegidos como obras independientes, sin perjuicio de los derechos de autor sobre las obras originales y en cuanto representen una creación original

    A) Las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones realizadas sobre una obra del dominio privado, con autorización expresa del titular de la obra original.

    B) Las obras colectivas, tales como las publicaciones periódicas, antologías, diccionarios y similares, cuando el método o sistema de selección o de organización de las distintas partes u obras que en ellas intervienen, constituye una creación original.

Art 6: Los inventos o descubrimientos científicos con aplicación práctica explotable en la industria, y los escritos que los describen, solo son materia de privilegio temporal, con arreglo al artículo 120, numeral 18, de la Constitución.


Art 7: Modificado artículo 61 Ley 44 de 1993, decía así: Los nombres de periódicos, revistas, programas de radio y televisión y de los demás medios de comunicación no dan lugar a derechos de autor. La protección establecida en el inciso anterior no es obstáculo para la aplicación de los artículos 209 y 210 de esta Ley.

Art 8: Modificado por el art. 2, Ley 1520 de 2012. Para los efectos de la presente Ley se entiende por

   A) Obra individual: la que sea producida por una sola persona natural;

   B) Obra seudónima: aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica;

   C) Obra póstuma: aquella que no haya sido dada a la publicidad solo después de la muerte de su autor;

   D) Obra originaria: aquella que es primitivamente creada;

   E) Publicación: la comunicación al público, por cualquier forma o sistema;

   F) Productor cinematográfico: la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica;

Art 9:  La protección que esta Ley otorga al autor, tiene como título originario la creación intelectual, sin que se requiera registro alguno.

Art 10: Se tendrá como autor de una obra, salvo prueba en contrario, la persona cuyo nombre, seudónimo, iniciales, o cualquier otra marca o signos convencionales que sean notoriamente conocidos como equivalentes al mismo nombre, aparezcan impresos en dicha obra o en sus reproducciones, o se enuncien en la declamación, ejecución, representación, o cualquiera otra forma de difusión pública de dicha obra.

Art 11:  Modificado por el art. 4, Ley 1520 de 2012. De acuerdo al artículo 35 de la Constitución Nacional "será protegida la propiedad literaria y artística como propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años más, mediante las formalidades que prescriba la Ley

3. En que consiste la licencia Copyrigth

R// Se representa mediante una c dentro de un circulo normalmente la única persona que puede hacer lo que le plazca con su obra es el autor de esta en otras palabras, la obra tiene dueño y si la quieres tienes que pagar por ella además de pedir permiso para utilizarla

4. En que consiste la licencia CreativeCommons

R// Los festivales audiovisuales CC, comenzaron en Barcelona bajo la idea "Copia este festival", esto quiere decir que (El festival se libera en la red, Películas, Carteles, Spot, notas de prensa etc) bajo una licencia Creative Commons (By-Nc-Sa) permitiendo, al abrir el código fuente del festival, la generación de copias derivadas por todo el mundo.




No hay comentarios.:

Publicar un comentario